¿Qué son las Actividades NO EASA con drones?

Las «actividades o servicios no EASA» son aquellas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/ 1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, artículo 2.3, letra a), entre las que se encuentran las actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, entre las que se incluyen las de vigilancia y disciplina del tráfico en todo el territorio nacional, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

Son las actividades NO EASA realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública.

Operaciones en categoría abierta

La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:

  • Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador.
  • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente.
  • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar.
  • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros.

Operaciones en categoría específica

Escenario estándar

La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no requiere la presentación de la declaración operacional.

  • No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.

Autorización operacional

Las operaciones en categoría específica que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA.

El organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio debe asegurarse de que la operación se lleva a cabo:

  • Previa realización de una evaluación del riesgo operacional de acuerdo a los estándares técnicos publicados por EASA, adoptados por AESA o mediante la metodología SORA (Specific Operation Risk Assessment),
  • Con suficiente solvencia técnica y profesional, y
  • Aplicando las medidas de atenuación necesarias para que la operación sea segura.

Corresponde, por tanto, al organismo responsable de dicha actividad autorizar la ejecución de las actividades, asegurar que se realizan de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con su categoría operacional y adoptar los procedimientos que determinen las medidas de mitigación que deban aplicarse.

En todo caso, se debe garantizar un nivel de seguridad equivalente, teniendo en cuenta los objetivos de seguridad del Reglamento Base y de sus actos delegados y de ejecución.

De acuerdo con el Real Decreto 517/2024 de 4 de junio, los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios NO EASA en nombre de un organismo público, deben cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA, con particularizaciones en zonificación.

Operaciones en categoría abierta

La categoría abierta cubre todas las operaciones con UAS de bajo riesgo operacional.
Para aquellas operaciones que se enmarquen en la categoría abierta de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador de UAS debe:

  • Estar registrado e incorporar en sus aeronaves su número de operador.
  • Garantizar que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones de UAS están adecuadamente formados para la subcategoría correspondiente.
  • Comprobar los requisitos específicos dependientes del lugar de operación o el tipo de actividad a realizar.
  • Disponer de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros, de acuerdo a lo indicado aquí.

Operaciones en categoría específica

Escenario estándar

La operación de UAS conforme a un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, requiere la presentación de la declaración operacional siguiendo el mismo procedimiento que en las declaraciones de conformidad de los escenarios estándar nacionales.

El operador será el responsable de que la operación se realice con sujeción al correspondiente escenario estándar. La declaración operacional, para un escenario estándar determinado, incluirá:

  • Información administrativa sobre el operador de UAS,
  • una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales descritos en el escenario,
  • el compromiso del operador de UAS de aplicar todas las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación y
  • la confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

Escenarios estándar nacionales NO EASA

Con la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024, AESA ha aprobado dos escenarios estándar nacionales NO EASA (STS-ES-NE) de aplicación únicamente en territorio y espacio aéreo de soberanía española, para los que no es necesario disponer de una aeronave con marcado de clase.

Los escenarios estándar nacionales NO EASA publicados son los siguientes:

  • STS-ES-01NE: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado.
  • STS-ES-02NE: Operaciones BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado.

Se define “zona terrestre controlada” como zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes en la operación del UAS.

Autorización operacional

Las operaciones en categoría específica realizadas en nombre de un organismo público que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar requerirán una autorización operacional emitida por AESA, debiendo cumplir con lo establecido en dicho Real Decreto y en los reglamentos europeos. Es decir, son aplicables los mismos requisitos que a las actividades EASA.

Corresponde, por tanto, a AESA autorizar la ejecución de las actividades.

Información recopilada de la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Puedes acceder al texto completo a través del enlace.

Accede a la web de AESA

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