¿Fin de los Escenarios Estándar Nacionales STS-ES? Te lo explicamos.

Conforme a la transición de la normativa de drones al marco Europeo, los Escenarios Estándar Nacionales tienen los días contados. Pero, ¿Hasta cuándo?

La fecha de caducidad de los Escenarios Estándar Nacionales STS-ES-01 y STS-ES-02 es el 31 de diciembre de 2025. Esa fecha queda lejos, pero lo importante es que para Operar UAS bajo los Escenarios Estándar Nacionales hay que hacer una Declaración Operacional en la sede electrónica de AESA. Y es ese trámite el que dejará de estar accesible el 30 de agosto de 2024. Así que el Operador UAS que no la haya presentado la Declaración Operacional, ya no podrá hacerlo.

¿Significa eso que mi título de piloto STS-ES ya no vale?

No, tu título seguirá teniendo validez, lo que no podrás es darte de alta en los Escenarios Estándar Nacionales. Siempre podrás volar como piloto para Operadores UAS que sí estén habilitados.

¡Date prisa! Si quieres darte de alta en las Declaraciones Operacionales para operaciones STS-ES-01 y STS-ES-02 tienes hasta el 30 de agosto de 2024.

Acceso al trámite

¿Y para qué sirve darme de alta en los Escenarios Estándar Nacionales?

Si deseas volar un dron sin marcado de clase en entornos urbanos necesitarás realizar la Declaración Operacional STS-ES-01.

Si deseas volar en FPV o más allá de la vista del piloto (BVLOS) necesitarás realizar la Declaración Operacional STS-ES-02.

En ambos casos, deberás volar bajo los condicionantes de la Categoría Específica que, entre ellos, te pide elaborar un Manual de Operaciones.

 

¿Necesitas ayuda para presentar la Declaración Operacional?
¿Quieres que te redactemos la documentación necesaria para operar en STS-ES-01 y STS-ES-02?

 

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  1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, antes de la realización de operaciones de UAS en la categoría

«específica» es necesario que el operador de UAS registrado en España obtenga una autorización operacional expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) o presente una declaración respecto a una operación que se ajuste a un escenario estándar, europeo o nacional, según corresponda.

No se exigirá una autorización operacional o una declaración a aquellos operadores de UAS que posean un certificado de operador de UAS ligeros (LUC) con las facultades adecuadas.

 

  1. DECLARACIÓN OPERACIONAL

Los operadores de UAS podrán presentar ante AESA una declaración operacional de conformidad con un escenario estándar si su operación se puede acomodar dentro de alguno de los escenarios estándar publicados.

Un escenario estándar es un tipo de operación de UAS dentro de la categoría «específica» respecto a la cual se ha determinado una lista precisa de medidas de atenuación.

Los operadores de UAS que hayan presentado declaraciones operacionales de conformidad con los escenarios estándar nacionales (STS-ES) publicados por AESA antes del

ni modificarlas a partir del 31 de agosto de 2024.

A partir del 1 de enero de 2024, los operadores de UAS podrán presentar declaraciones operacionales de conformidad con los escenarios estándar europeos recogidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión.

 

ESCENARIOS ESTÁNDAR NACIONALES (STS-ES)

 

En el ámbito de las operaciones de UAS a las que les es aplicable el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, AESA ha aprobado dos escenarios estándar nacionales (STS-ES) de aplicación únicamente en España (un STS-ES NO habilita para realizar ese tipo de operaciones en otro estado miembro de EASA).

Estos escenarios estándar nacionales son análogos a los escenarios estándar europeos, con la salvedad principal de lo relativo al marcado CE y la identificación de clase. Así, para lograr un nivel equivalente de seguridad, se establecen una serie de requisitos técnicos y limitaciones operacionales adicionales.

 

 

2.1.1.    STS-ES-01. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado

Para operar al amparo de este escenario estándar nacional se debe cumplir con todos los requisitos y limitaciones definidos en el mismo.

A modo de resumen, se destaca lo siguiente:

  • Operaciones en entorno urbano sobre una zona terrestre controlada. Se define la zona terrestre controlada como aquella zona terrestre en la que se utiliza el UAS y en la que el operador de UAS puede garantizar que solo estén presentes las personas participantes;
  • En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), o en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas.
  • A una distancia máxima de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre;
  • Dentro del alcance visual del piloto VLOS a una distancia horizontal inferior a 100 m del piloto a distancia;
  • La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas;
  • A una velocidad respecto al suelo inferior a 5 m/s;
  • Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento;
  • Con una aeronave no tripulada con una MTOM inferior a 10kg que cumpla unos

requisitos técnicos específicos;

  • De conformidad con el manual de operaciones del operador de UAS;

2.1.2.    STS-ES-02. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona terrestre controlada en un entorno poco poblado

Para operar bajo este escenario estándar se debe cumplir con todos los requisitos definidos en el mismo.

A modo de resumen, se destaca lo siguiente:

  • Operaciones en entorno poco poblado sobre una zona terrestre controlada;
  • En una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;
  • En un espacio aéreo no controlado (clase F o G), previa publicación, con antelación suficiente, de un NOTAM para operaciones a más de 60 m de distancia del punto más cercano en la superficie terrestre, o en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas;
  • A una distancia máxima de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre;

 

 

  • La aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas;
  • A una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s;
  • Se realicen de conformidad con el manual de operaciones del operador de UAS;
  • Por un piloto a distancia con los conocimientos teóricos y prácticos definidos para este escenario estándar, utilizando una única aeronave no tripulada a la vez y nunca desde un vehículo en movimiento;
  • Con una aeronave no tripulada de MTOM inferior a 25kg que cumpla unos requisitos técnicos específicos;
  • Con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su lanzamiento y recuperación;
  • Si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo VLOS;
  • Si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo las condiciones siguientes:

—           los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante;

—           la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;

—           la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio aéreo más próximo a ésta;

—           la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a distancia no es superior a 1 km;

—           se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a distancia y los observadores del espacio aéreo.

 

ESCENARIOS ESTÁNDAR EUROPEOS (STS)

 

Los escenarios estándar europeos se detallan en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/947 (enlace a normativa) y son los siguientes:

 

  • ‘STS-01’: Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C5.
  • ‘STS-02’: Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de marcado de clase C6.

 

STS-01 y/o STS-02.

 

 

 

PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE UNA DECLARACIÓN

 

Los operadores de UAS que deseen acogerse a un escenario estándar deberán presentar una declaración operacional de manera telemática a través de la sede electrónica de AESA.

 

Para ello, es necesario seguir los siguientes pasos:

1)            Darse de alta como usuario en la sede electrónica de AESA.

2)            Una vez recibida la confirmación del alta, realizar la inscripción en el registro de operadores de UAS desde la misma aplicación. Se obtendrá en este punto un número de operador de UAS unívoco.

3)            Presentar la declaración operacional, incluyendo:

  1. a) Información administrativa actualizada sobre el operador de UAS;
  2. b) Las aeronaves no tripuladas que se utilizarán en el escenario estándar seleccionado;
  3. c) Una declaración de que la operación cumple los requisitos operacionales descritos en el escenario;
  4. d) El compromiso por parte del operador de UAS de aplicar todas las medidas de atenuación necesarias para la seguridad de la operación, y
  5. e) Confirmación por parte del operador de UAS de que se dispondrá de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

 

Esta declaración responsable deberá presentarse obligatoriamente de la siguiente forma:

 

  • Acceso con certificado digital (obligatorio en caso de personas jurídicas): Mediante esta opción se permite cumplimentar todos los datos, firmarlos digitalmente, y presentar solicitudes de forma automática en AESA. Al finalizar el proceso, se obtendrá un justificante en formato PDF del Registro Telemático de AESA en el que se refleja la información presentada.

 

Una vez recibida dicho justificante, el operador de UAS podrá iniciar la operación.

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN.

 

Si bien el operador de UAS no deberá presentar documentación ante AESA, estará obligado, en cambio, a disponer y conservar a disposición de AESA los documentos necesarios para justificar el cumplimiento con lo especificado en el escenario estándar correspondiente.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA. UAS.STS-ES-01

Documento

Justificación de haber dispuesto de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

Acuse de recibo de la declaración presentada ante AESA.

Cualificaciones de sus pilotos a distancia. Certificado de conocimientos teóricos y acreditación de formación completa de aptitudes prácticas.

Registro de todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado

de puesto en la organización.

Registro de las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años.

 

 

 

Registro de la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requiera la declaración, durante un mínimo de tres años

Instrucciones de mantenimiento que mantendrán el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro.

Lista actualizada de los pilotos a distancia designados para cada vuelo.

Lista actualizada del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento.

Manual de Operaciones que incluya los elementos definidos en el Apéndice II.

Pruebas de vuelo específicas o simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto, que garanticen la adecuación de los procedimientos de

contingencia y emergencia.

Plan eficaz de respuesta a emergencias.

Evidencias de coordinación entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede.

Evidencias de coordinación con las autoridades competentes, en caso necesario, para garantizar el establecimiento una zona terrestre controlada eficaz.

En el caso de que la operación se realice con una aeronave no tripulada con marcado de clase, las correspondientes declaraciones UE de conformidad.

Instrucciones del fabricante o documento similar desarrollado por el operador de UAS, en su caso, de acuerdo con la documentación facilitada por el fabricante.

En el caso de realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un escenario estándar nacional:

  • Acuse de recibo de la declaración presentada ante AESA.
  • Copias de las acreditaciones de formación de aptitudes prácticas para el escenario estándar nacional entregadas a cada piloto a distancia.
  • Manual de operaciones,   elaborado   de   conformidad   con   el

apéndice II, con una sección separada sobre los elementos de formación.

 

 

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA. UAS.STS-ES-02

Justificación de haber dispuesto de un seguro adecuado para cada vuelo realizado en el marco de la declaración.

Acuse de recibo de la declaración presentada ante AESA.

Evidencia de publicación de NOTAM, en el caso de operaciones en espacio aéreo no controlado (clase F o G), a una altura prevista de más de 60 m de distancia del punto más cercano de la superficie terrestre

Cualificaciones de sus pilotos a distancia. Certificado de conocimientos teóricos y acreditación de formación completa de aptitudes prácticas.

Registro de todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan cambiado

de puesto en la organización.

Registro de las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de tres años.

Registro de la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso inusual de carácter técnico u operacional y otros datos

que requiera la declaración, durante un mínimo de tres años

Instrucciones de mantenimiento que mantendrán el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro.

Lista actualizada de los pilotos a distancia designados para cada vuelo.

Lista actualizada del personal de mantenimiento empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento.

Manual de Operaciones que incluya los elementos definidos en el Apéndice II.

Pruebas de vuelo específicas o simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea adecuada para el fin previsto, que garanticen la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia.

Plan eficaz de respuesta a emergencias.

Evidencias de coordinación entre el operador y los proveedores de servicios externos, si procede.

 

 

 

Evidencias de coordinación con las autoridades competentes, en caso necesario, para garantizar el establecimiento una zona terrestre controlada eficaz.

En el caso de que la operación se realice con una aeronave no tripulada con marcado de clase, las correspondientes declaraciones UE de conformidad.

Instrucciones del fabricante o documento similar desarrollado por el operador de UAS, en su caso, de acuerdo con la documentación facilitada por el fabricante.

En el caso de realizar actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones de un escenario estándar nacional:

  • Acuse de recibo de la declaración presentada ante AESA.
  • Copias de las acreditaciones de formación de aptitudes prácticas para el escenario estándar nacional entregadas a cada piloto a distancia.
  • Manual de operaciones, elaborado de conformidad con el apéndice II, con una sección separada sobre los elementos de formación.

 

 

EFICACIA DE LA DECLARACIÓN.

 

Las declaraciones de escenarios estándar nacionales (STS-ES) serán válidas y se podrá operar de acuerdo con lo declarado hasta el 31 de diciembre de 2025.

Las declaraciones de escenarios estándar europeos (STS) serán válidas durante 2 años desde la fecha de presentación siempre y cuando el operador de UAS cumpla los requisitos aplicables de los Reglamentos europeos y las condiciones del escenario estándar correspondiente.

 

MODIFICACIÓN DE UNA DECLARACIÓN.

 

Los operadores de UAS notificarán sin demora indebida a AESA cualquier cambio en la información incluida en la declaración operacional que hayan presentado.

Enlace al texto original

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